REGLAMENTO


INSTITUTO MANTENSE DE ESTUDIOS PROFESIONALES.

 


ESTUDIOS CON RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL MEDIANTE ACUERDOS 20110834 Y 20110835, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA.


REGLAMENTO ACADÉMICO.


El presente reglamento establece los preceptos que deberán normar los derechos y deberes de: Autoridades, Personal Administrativo, Maestros y Alumnos; quienes en su conjunto se denominan miembros de la comunidad del Instituto.


TITULO I. DEL INSTITUTO

CAPITULO I – DESARROLLO INSTITUCIONAL

El desarrollo del Instituto Mantense de Estudios Profesionales (I.M.E.P) esta enfocado a la satisfacción de las necesidades educativas que le demande la sociedad y pueda ofrecerse a un nivel de calidad académica.La misión que tiene en la sociedad el Instituto Mantense de Estudios Profesionales, exige que su servicio educativo se brinde con niveles de excelencia académica y alta calidad humana. Para ello, dedica especial empeño en contar con maestros de experiencia profesional y capacidad de enseñanza, en promover la responsabilidad y dedicación en los alumnos, en elaborar programas constantemente adaptados y en procurar instalaciones adecuadas.
En concordancia con lo anterior, sus propósitos fundamentales pueden resumirse en:
A). Alto nivel de calidad en la enseñanza.
B). Formación profesional competitiva.
C). Formación humana y social.
D). Investigación.
E). Promoción a la cultura y los valores.

CAPITULO II – SUS MEDIOS

En el desempeño de sus tareas educativas y culturales, el I.M.E.P. tiende a poner todos los medios necesarios para que estas se realicen en un plano de completa objetividad y rigor científico.
Para el logro de los objetivos anteriores se cuenta con los siguientes medios:
A). Actualización periódica de los planes de estudio y permanente en los programas de materia o asignatura.
B). Reglamentación que establece elevados índices académicos y de comportamiento.
C). Evaluación semestral del plantel docente.
D). Programa de prácticas de campo en dependencias y empresas locales.
E). Realización de eventos culturales.
F). Promoción de valores.
G). Fomento deportivo.

CAPITULO III – ORGANOS DE GOBIERNO Y SUS FUNCIONES

Las Autoridades del Instituto Mantense de Estudios Profesionales, serán las personas que ostenten el cargo de:
I.- Rector
II.- Secretario General.
III- Directores.
El Órgano Legislativo del Instituto estará integrado por:
I.- El Rector
II.- El Secretario General.
III.- Los Directores.Es compromiso fundamental de autoridades, personal administrativo, maestros y alumnos, contribuir al cumplimiento de la misión social del Instituto, así como practicar y promover los valores universitarios de responsabilidad, esfuerzo, dedicación, superación, competitividad, calidad, respeto y compañerismo, contribuyendo así al prestigio y engrandecimiento del I.M.E.P.

TITULO II. DE LA DISCIPLINA

CAPITULO I – DISPOSICIONES GENERALES

Art.1. Los miembros de la comunidad del Instituto Mantense de Estudios Profesionales, están obligados a cumplir y acatar las disposiciones contenidas en el presente Reglamento y las que emanen de sus autoridades.Art. 2. Los miembros de la comunidad del Instituto quedan obligados entre si, a darse la consideración y respeto debidos.Art.3. Cualquier miembro de la comunidad del Instituto será responsable de los desperfectos que ocasione en el patrimonio del Instituto Mantense de Estudios Profesionales. También adquiere responsabilidad por los daños y perjuicios que cause y que vayan en detrimento de la Institución.

Art. 4. Queda prohibido introducir a los recintos del Instituto sustancias tóxicas o enervantes, estimulantes, armas, propaganda política y en términos generales todo aquello que atente contra la moral y las buenas costumbres o propicien su disolución.

Art. 5. Queda estrictamente prohibido fumar e ingerir alimentos y/o bebidas en el interior de los salones, centro de cómputo y biblioteca.

Art. 6. Únicamente podrán realizarse actividades utilizando el nombre de Instituto Mantense de Estudios Profesionales, mediante previa autorización expresa de sus autoridades.

Art. 7. Cualquier miembro de la comunidad del I.M.E.P que introduzca personas ajenas al mismo, se hace totalmente responsable de la conducta observada por ellas en los recintos del Instituto. Lo anterior es aplicable en aquellos eventos que en forma externa se realicen.

Art. 8. Las clases no podrán ser interrumpidas en el caso de que una persona acuda a los salones buscando a maestros o alumnos para tratar asuntos personales o ajenos a la actividad académica.

CAPITULO II – DE LAS SANCIONES

Art. 9. Las autoridades y maestros serán las personas facultadas para imponer las medidas disciplinarias al miembro de la comunidad del Instituto, cuya acción u omisión de su conducta viole cualquier precepto de este reglamento.Art. 10. La sanción que se imponga al acreedor de la violación al presente reglamento, podrá consistir desde la amonestación oral o escrita, hasta la suspensión temporal o definitiva del Instituto.Art. 11. La suspensión temporal o definitiva solo podrá ser decretada por las autoridades del Instituto; para el efecto, el acreedor de la sanción contara con el derecho de audiencia previa.

TITULO III. DE LAS INSCRIPCIONES

CAPITULO I – DISPOSICIONES GENERALES

ART. 12. El Instituto Mantense de Estudios Profesionales es una Institución de carácter privado, constituida para la enseñanza de los estudios de Preparatoria, Profesional y Post- Universitaria, que se reserva el derecho de admitir a las personas que soliciten su ingreso.ART. 13. Tienen el carácter de alumnos del Instituto con sus derechos y obligaciones, aquellas personas con inscripción vigente.Art. 14. El alumno se sujetará al plan de estudios en vigor en el momento de su inscripción.
Si por cualquier motivo el alumno se rezagara en sus estudios quedara sujeto a las modificaciones implementadas en el nuevo plan de estudios.

Art. 15. Solo se podrá inscribir hasta en dos ocasiones en una materia, por causa de reprobación.
El Director de servicios escolares queda facultado para conceder una oportunidad más de lo estipulado en este artículo, tomando en cuenta los antecedentes académicos y comportamiento en general del alumno solicitante.

Art.16. Entre las facultades de la Dirección Administrativa están las de programar, supervisar y controlar las siguientes actividades:
I. Inscripciones.

II. Reinscripciones.

III. Becas.

Art. 17. Entre las facultades de la Dirección de Servicios Escolares están las de programar, supervisar y controlar las siguientes actividades:
I. Calendario de iniciación y termino de cursos

II. Asistencias e inasistencias.

III. Exámenes y calificaciones.

IV. Información estadística escolar.

V. Solicitudes de exámenes profesionales.

VI. Títulos y cedulas profesionales.

CAPITULO II – DE LOS ALUMNOS DE NUEVO INGRESO

Art. 18. Requisitos de inscripción:
I. Proporcionar los datos solicitados por la Institución.
II. Entregar en original y dos copias los documentos siguientes:
A) Acta de nacimiento.
B) Certificado de secundaria.
C) Certificado de bachillerato o preparatoria.
D) Carta de buena conducta de la Institución de procedencia.
E) Seis fotografías tamaño infantil.
F) Cubrir las cuotas señaladas en el capitulo de Pagos.
Art. 19. El estudiante que proceda de otra institución educativa en la que hubiera efectuando parcialmente estudios de preparatoria o profesionales y que desee continuarlos en esta Institución, además de lo dispuesto en los artículos 12 y 18, deberá reunir los siguientes requisitos:
I. Presentar debidamente legalizado, el certificado de estudios que incluya las materias acreditadas en la Institución de procedencia.II. Presentar programas analíticos de las materias aprobadas en la Institución de procedencia, con el propósito de llevar a cabo la revalidación de estudios.III. La revalidación de estudios procederá exclusivamente hasta un 40% de las materias que integran el plan de estudios vigente en el Instituto.

IV. La revalidación tendrá efectos legales hasta que la aprueben las autoridades oficiales educativas.

V. Efectuar el pago correspondiente.

Art. 20. El estudiante que proceda de Institución educativa extranjera, deberá sujetarse a lo estipulado por las leyes correspondientes en la materia.

CAPITULO III – DE LAS REINSCRIPCIONES

Art. 21. Para que el alumno pueda reinscribirse deberá aprobar el 50% + 1 de las materias que corresponden al semestre cursado. Los alumnos que no acrediten alguna o algunas de las materias cursadas, deberán sujetarse a lo siguiente:
I. Inscribirse primero en aquellas materias que no hayan acreditado cuando esté en curso el semestre que les corresponda.II. La inscripción a las materias seriadas solo será definitiva cuando las materias antecedentes que no fueron acreditadas sean aprobadas en examen de regularización.Art. 22. Para que el alumno se considere reinscrito deberá cumplir con lo siguiente, debiendo apegarse estrictamente a las fechas señaladas para ello:
I. Observar todos los pasos del procedimiento de reinscripción vigente.

II. Cubrir las cuotas que establece el Capitulo de Pago del presente reglamento.

CAPITULO IV – DE LAS BAJAS

Art. 23. Serán dados de bajas del Instituto, los alumnos que se encuentren en alguno de los casos siguientes:
I. Cometer alguna falta que a juicio de las autoridades educativas, afecta la imagen de la institución.II. Agotar el máximo de oportunidades que establece el presente reglamento para acreditar una materia.III. Los alumnos que se encuentren en el caso de la fracción que antecede, solo podrán ser admitidos a juicio de la autoridad competente, si se reinscribiesen en todas las asignaturas del semestre al que corresponda la materia motivo de la baja; quedando cancelado su registro académico a partir de dicho semestre en adelante y sujeto al plan de estudios en vigor.

IV. Cuando no asista a clase o se ausente del Instituto más de diez días hábiles, sin aviso y justificación a la dirección de Servicios Escolares.

V. Cuando se llegue a comprobar la falsedad total o parcial de un documento escolar, será nula la inscripción quedando sin efecto todos los actos derivados de la misma.

CAPITULO V – DE LOS CAMBIOS DE TURNO

Art. 24. Los alumnos que deseen realizar cambio de turno, ya sea en forma parcial o total, deberán solicitarlo por escrito ante la Dirección de Servicios Escolares.

CAPITULO VI – DE LAS ASISTENCIAS Y RETARDOS A CLASE

Art. 25. Será de carácter obligatorio pasar lista de asistencia en cada clase.
I. Por cada hora que no se asista a clase, corresponderá una falta.II. Por cada dos retardos del alumno a clases, procederá una falta. Se considera retardo la llegada a clase dentro de los primeros 10 (diez) minutos.Art. 26. La dirección de Servicios Escolares es la única facultada para justificar las faltas a clase de los alumnos en los términos y plazos que la misma establezca.

TITULO IV. DE LOS EXÁMENES

CAPITULO I – DISPOSICIONES GENERALES

Art. 27. El examen es un instrumento de evaluación del grado de aprendizaje alcanzado por el alumno.Art. 28. Los exámenes serán de seis tipos:
I. Parciales.
II. Ordinarios.
III. Extraordinarios.
IV. De regularización o especiales.
V. De modulo en curso Sustitutivos de Tesis, y
VI. Profesionales.Art. 29. Los exámenes deberán aplicarse y presentarse de acuerdo a lo señalado en el Marco Normativo de Evaluación.

Art. 30. Bajo ninguna circunstancias los alumnos quedaran exentos de presentar exámenes parciales, extraordinarios y de regularización.

Art. 31. La escala aprobación de calificaciones será:
De 6 (seis) a 10 (diez).

Art. 32. Cuando el alumno no presente un examen parcial, ordinario, extraordinario o de regularización, se la asentara como Np (No presento).

Art. 33. Cuando el alumno sustentante manifieste inconformidad por la calificación de un examen, tendrá derecho a solicitar revisión para rectificarla o ratificar, según corresponda.

Art. 34. Para que proceda una revisión de examen se sujetará a lo siguiente:
I. Deberá solicitar por escrito a la dirección de Servicios Escolares, dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la fecha de presentación del examen.

II. La autoridad educativa correspondiente, previa audiencia por separado con el alumno y con el maestro, nombrará al (los) profesor (es) que imparta (n) la misma materia o a fin a ella, para que rinda (n) su dictamen por escrito en un termino no mayor de tres días hábiles.

Art. 35. Para tener derecho a presentar cualquier tipo de examen, el alumno deberá cubrir todos sus adeudos pendientes con la Institución.

Art. 36. Los exámenes se aplicarán y presentarán el día y la hora que establezca la dirección de Servicios Escolares.

Art. 37. Estrictamente los exámenes se presentaran dentro de las instalaciones del Instituto.

CAPITULO II – DE LOS EXÁMENES PARCIALES

Art. 38. Deberán aplicarse dos o tres exámenes parciales en el periodo según corresponda, en las fechas que para tal efecto programa la dirección de Servicios Escolares, con el propósito de evaluar el aprovechamiento obtenido.
Dichos exámenes deberán sujetarse a lo que marca el programa de la materia correspondiente.Art. 39. Cuando el alumno no presente ninguna evaluación parcial, aún cuando haya estado asistiendo regularmente a clases, tendrá que cursar nuevamente la materia.

CAPITULO III – DE LOS EXÁMENES ORDINARIOS

Art. 40. Se denomina examen ordinario al que es aplicado al finalizar el programa de la materia y estará sujeto a las condiciones siguientes:
I. Quedan exentos de su presentación los alumnos que hayan obtenido un promedio de 9 o más en las evaluaciones parciales.II. Tienen derecho a presentarlo los alumnos que cumplieron por lo menos con el 80% de asistencias al curso, y además hayan obtenido un promedio mínimo en parciales de 5 (cinco).III. En caso de que el alumno tenga menos asistencias o un promedio menor a lo ya señalado, su resultado en actas será sin derecho a presentar (SDP).

Art.41. La calificación final deberá ser el resultado de una evaluación integral en la que el maestro tomara en cuenta lo señalado en el Marco Normativo
de Evaluación.

CAPITULO IV – DE LOS EXÁMENES EXTRAORDINARIOS

Art. 42. Se denomina examen extraordinario a aquel que, teniendo derecho a el, pueden presentar los alumnos que no hayan acreditado la materia en el examen ordinario, aquellos cuya asistencia fue menor al 80% y quienes hayan obtenido un promedio en parciales menor a 5 (cinco).
Art. 43. El examen extraordinario deberá ser representativo en su extensión y grado de dificultad en un cien por ciento del contenido de la materia, ya que en el se omiten los demás elementos de juicio que se consideran en el Marco Normativo de Evaluación.Art 44. Solo se pondrán presentar hasta dos materias en examen extraordinario por cada semestre lectivo. El número máximo que se podrá presentar en los siete primeros semestres de la Licenciatura es de doce.

CAPITULO V – DE LOS EXÁMENES DE REGULARIZACIÓN Y ESPECIALES

Art. 45. Los exámenes de regularización son aquellos que se aplican como última oportunidad para acreditar una materia, en tanto que los exámenes especiales se aplicarán a aquellos estudiantes provenientes de otras instituciones educativas, para regularizar su situación en esta institución.Art. 46. Aquellos alumnos cuyas asistencias al curso no sea al menos del 50%, únicamente podrán presentar el examen de la materia con carácter de regularización.Art. 47. Solo se podrán presentar hasta siete materias en examen de regularización en el área profesional.

TITULO V. DE LA TITULACIÓN

CAPITULO I – DE LA OPCIÓN PARA TITULARSE

Art. 48. El Instituto Mantense de Estudios profesionales tiene como opción para la titulación de sus egresados:
I. Examen Profesional.

CAPITULO II – DEL EXAMEN PROFESIONAL

Art. 49. El Examen Profesional constituye el medio para evaluar los conocimientos adquiridos durante la carrera, así como el criterio, análisis y ética profesional del sustentante. La celebración de dicho examen será de carácter público y obligatoriamente oral.Art. 50. Requisitos para presentar el examen profesional:
I. Haber acreditado cada una de las materias del plan de estudios respectivo.II. Haber realizado y acreditado el servicio social y en su caso las Practicas Profesionales, de acuerdo a los términos legales vigentes y al reglamento del Instituto.

III. Estar en cualquiera de las siguientes opciones:

– Haber sido aprobada la Tesis.
– Haber acreditado el curso sustitutivo de Tesis programado por el Instituto.
– Haber acreditado un mínimo de 45 créditos de Estudios de Posgrado.

IV. Haber realizado el trámite del derecho a presentar.

Art. 51. La presentación del examen profesional podrá exentarse cuando el alumno:
I. Haya cumplido con los requisitos del artículo anterior.

II. No haya reprobado ninguna materia durante la carrera.

III. No se haya hecho acreedor a ninguna sanción disciplinaria mayor.

IV. Haya obtenido el promedio mínimo en la carrera que para tal efecto establece el Instituto, siendo este de 9 (NUEVE).

V. Haya obtenido el promedio mínimo en el Curso Sustitutivo de Tesis establecido por la autoridad correspondiente, siendo este de 9 (NUEVE).

VI. Haya obtenido calificaciones de 8 (OCHO) o superiores en una escala de 5 a 10 o su equivalente, en las asignaturas de posgrado que realice y que totalice el mínimo de créditos requeridos.

Art. 52. El Jurado de exámenes profesionales estará integrado por tres sinodales titulares y un suplente, designados por las Autoridades Académicas del Instituto y seleccionados de la plantilla de maestros de la Institución.

Art. 53. Al termino de la replica, el Jurado procederá a emitir su voto en sobre cerrado entregándoselo al Secretario. De acuerdo a ello, el resultado podrá ser:
I. Aprobado por unanimidad y otorgar mención honorifica.

II. Aprobado por unanimidad.

III. Aprobado por mayoría.

IV. Suspendido.

Art. 54. El sustentante cuyo examen profesional resulte suspendido, podrá solicitar otra oportunidad de presentarlo. El nuevo examen se realizará dentro de las cuatro semanas siguientes y deberá examinarlo el mismo jurado, salvo ausencias de fuerza mayor.

Art. 55. Si el sustentante es suspendido en dos ocasiones en el examen profesional, su situación deberá ser evaluada por la junta directiva, quien decidirá sobre la ultima oportunidad y sus condiciones.

Art. 56. El jurado de examen profesional podrá otorgar mención honorifica al sustentante que cumpla con los siguientes requisitos:
I. No haber presentado exámenes extraordinarios, de regularización, ni especiales durante la carrera.

II. No haberse hecho acreedor a ninguna sanción disciplinaria.

III. Haber obtenido un promedio no menor de 9 (NUEVE) durante la carrera.

IV. Haya presentado un examen profesional a nivel de excelencia académica a juicio del jurado.

TITULO VI – DEL SERVICIO SOCIAL

CAPITULO I – DISPOSICIONES GENERALES

Art. 57. El Servicio Social es: “El trabajo de carácter temporal que deben ejecutar y prestar los profesionistas y estudiantes en interés de la Sociedad y el Estado”.Art. 58. El Servicio Social es un requisito previo e indispensable para presentar el examen Profesional. Deberá cumplirse con un mínimo de 480 horas de trabajo, en un periodo no menor a seis meses ni mayor a dos años, según lo establece el artículo 55 de la Ley Reglamentaria del artículo 5º Constitucional.

CAPITULO II – DE LAS MODALIDADES DE PRESENTAR EL SERVICIO SOCIAL

Art. 59. El Servicio Social podrá presentarse en las modalidades siguientes:
I. Como auxiliar en organismos federales, estatales o municipales, así como en organismos sin fines de lucro.II. Desempeñando alguna actividad de tipo administrativo o académico en el Instituto.III. Colaborando en los trabajos, actividades o eventos que organice el Instituto, en los cuales el departamento de Servicios Social reconozca horas de servicios que se puedan computar.

Art. 60. El procedimiento para la realización del Servicio Social.

I. Llenar la solicitud correspondiente. ( uso interno)

II. Obtener la aprobación del departamento de Servicio Social.

III. Realizar el Servicio de acuerdo con las condiciones estipuladas en el presente reglamento y con las del organismo donde se vaya a realizar.
IV. Presentar informes mensuales e informe general expedidos por el organismo donde se realice el Servicio Social, que contengan lo siguiente:

A). Nombre del alumno
B). Carrera que cursa.
C). Grado de estudio.
D). Número de informe y período que abarca.
E). Informe de actividades realizadas durante el mes.
F). Firma del jefe inmediato.

V. Presentar constancia de dicho organismo, en la cual indique la terminación del Servicio Social, cuanto tiempo abarco, y en que periodo. Además, deberá estar firmada por personas autorizadas y de mayor jerarquía del organismo, con papel y sello oficial.

CAPITULO III – DE LOS COMPROMISOS DE LOS ALUMNOS DURANTE EL SERVICIO SOCIAL

Art. 61. Durante la presentación del Servicio Social deberán los alumnos cumplir con lo siguiente.
I. Observar y respetar las normas y horarios que tenga establecidos el organismo.II. Solicitar el permiso correspondiente al jefe inmediato cuando exista la necesidad de faltar o llegar tarde. Así mismo, deberá avisar al departamento de Servicios Escolares.III. Cuidar su comportamiento y su apariencia, la imagen que se esta proyectando es la de la institución y la suya propia..

IV. Demostrar disposición y eficiencia para el trabajo.

Art. 62. Las causas por las cuales puede ser suspendido el Servicio Social son:
I. Que en alguna supervisión se compruebe que el alumno no esta asistiendo en forma regular.

II. Que exista una queja por parte del organismo en cuanto al comportamiento y desempeño del alumno.

III. Cuando exista una irregularidad que haga imposible el cumplimiento del Servicio Social.

TITULO VII – DE LOS CENTROS DE APOYO

CAPITULO I – DELA BIBLIOTECA

Art. 63. La biblioteca estará formada por el acervo de libros de textos, obras de consulta, revista, tesis, apuntes y hemeroteca propiedad del Instituto Mantéense de Estudios Profesionales.Art. 64. Las obras propiedad del Instituto señaladas en el articulo anterior, estarán a disposición de los miembros de la comunidad del Instituto con objeto de que lleven a cabo los trabajos de investigación y consulta que requieran en su actividad académica.Art. 65. La biblioteca prestará sus servicios de acuerdo al horario que se establezca.

Art. 66. El servicio de consulta y préstamo solo se proporcionará a quienes presenten su credencial vigente.

Art. 67. Las personas ajenas al Instituto que requieran consultar alguna obra, deberán presentar identificación vigente.

Art. 68. Las obras solamente podrán ser utilizadas dentro de la biblioteca.

Art. 69. El responsable de la biblioteca señalara el material que se podrá prestar a domicilio.

Art. 70. El material de la biblioteca para préstamos domiciliarios será a titulo de excepción, previa consulta y autorización que para cada caso en particular otorgue el Jefe de la biblioteca, por el plazo que este considere pertinente.
Art. 71. Cuando alguna obra de la biblioteca haya sido prestada para ser consultada en el domicilio particular del usuario, deberá este llenar un vale responsabilizándose por su devolución.

Art. 72. Durante el periodo de exámenes ordinarios se suspenderán la prestación enunciada en los artículos 67y 68, y deberá devolverse el material de la biblioteca que haya sido prestado. No se autorizará presentar exámenes ordinarios al alumno que tenga en su poder alguna obra, hasta que esta haya sido debidamente entregada.

DISCIPLINA:

Art. 73. El miembro de la comunidad del Instituto que pretenda entrar a la biblioteca con una credencial ajena, se le recogerá esta y se le suspenderán sus derechos de servicio bibliotecario. Este hecho será consignado en su expediente.

Art 74. Si una obra de la biblioteca no fuera devuelta dentro del plazo establecido, se impondrá al acreedor del retraso una multa según lo estipule la circular correspondientes.

Art. 75. Quien sistemáticamente incurra en demora en la devolución del material de la biblioteca, le será suspendida la prestación del servicio bibliotecario temporalmente, pudiéndose inclusive sancionar con la cancelación definitiva del servicio.

Art. 76. La persona que altere el orden dentro de las instalaciones de la biblioteca será reportada al Director de Servicios Escolares.

Art. 77. El miembro de la comunidad que haya sido reportado por faltas al orden, será amonestado quedando constancia en su expediente. En caso de reincidencia, será suspendido de clases por el numero de días que el Director de Servicios Escolares considere pertinente.
La persona ajena al Instituto que haya sido reportada por faltas al orden, se le cancelara de manera definitiva la prestación del servicio bibliotecario.

Art. 78. Cuando se mutile, destruya o extravié una obra propiedad del Instituto, el responsable deberá:
I. Reponer la obra con un nuevo ejemplar, o
II. Pagar el valor de la misma.

Art.79. Quedara facultado el Director de Servicios Escolares de imponer una sanción disciplinaria al responsable de alguna de las causas señaladas en el artículo anterior, la cual podrá consistir hasta en la suspensión definitiva del Instituto.

CAPITULO II – CENTRO DE CÓMPUTO

Art. 80. El centro de cómputo prestará sus servicios de acuerdo al horario que se establezca.Art. 81. El servicio solo se proporcionará a los grupos que vayan acompañados de su maestro.Art. 82. El servicio se proporcionará individualmente a los alumnos cuando presenten su credencial vigente y previamente lo hayan solicitado. .

Art. 83. El servicio solo podrá ser prestado para realizar los trabajos que correspondan a las materias que cursan y que les hayan sido encargados por los maestros que las imparten.

DISCIPLINA:

Art. 84. El alumno que pretenda entrar en el Centro de Cómputo con una credencial ajena, se le recogerá y le serán suspendidos sus derechos como usuario.

Art. 85. El alumno que altere el orden en el interior del Centro de Cómputo será reportado al Director de Servicios Escolares, quedando constancia en su expediente. En caso de reincidencia, será suspendido de clase por el tiempo que el Director de Servicios Escolares considere pertinente.
Art. 86. Queda estrictamente prohibido jugar con las computadoras; al alumno que se sorprenda infringiendo esta disposición le podrá ser suspendido temporalmente el servicio y se le recogerá su credencial.

TITULO VIII – DE LOS PAGOS Y BECAS

CAPITULO I – DE LOS PAGOS

Art. 87. El instituto en retribución por los servicios que preste, fijará cuotas como pago por la enseñanza que imparta y cualquiera de los actos que celebre en el desempeño de las actividades necesarias para cumplir su función.Art. 88. Las cuotas señaladas en el artículo anterior se aplicarán en base a la circular expedida por la Dirección Administrativa del Instituto.

CAPITULO I – DE LAS BECAS

Art. 89. Todo alumno inscrito a un programa académico de Licenciatura o Posgrado con reconocimiento y validez oficial de la Secretaria de Educación Pública, podrá solicitar una beca ante dicha dependencia.Art. 90. Los requisitos que el alumno deberá cumplir para tener la oportunidad de concursar por una beca de la Secretaria mencionada son:
I. Ser alumno inscrito en el centro universitario IMEP.
II. Tener un promedio mínimo de 8 al ciclo anterior al que se solicita la beca.
III. Haber aprobado todas las asignaturas del nivel o ciclo anterior.
IV. Tener una situación económica que justifique la solicitud de beca.
V. Recoger, llenar y entregar la solicitud de beca en la Dirección de Servicios Escolares. Anexando la documentación requerida y en el plazo establecido por la Secretaria de Educación Pública.Art. 91. Las becas que otorgue la Secretaria de Educación Pública se renovaran automáticamente, siempre y cuando el alumno:
I. No disminuya su promedio de 8.
II. No repruebe ninguna asignatura en periodo ordinario.
III. Que siga en la Institución.

Art. 92. La beca otorgada por la Secretaria de Educación Pública no es transferible entre las personas, instituciones o programas académicos.

Art. 93. El análisis de las solicitudes y la asignación de las becas, son funciones exclusivas de la dependencia mencionada.

Art. 94. Los resultados del proceso de asignación de becas de la Secretaria de Educación Pública, serán proporcionados a la Dirección de Servicios Escolares, la cual tiene la obligación de publicarlos.

TRANSITORIOS

Art 1. El presente Reglamento entrara en vigor una vez aprobado por la Autoridades Educativas correspondientes.