El presente reglamento establece los preceptos que deberán normar los derechos y deberes de: Autoridades, Personal Administrativo, Maestros y Alumnos; quienes en su conjunto se denominan miembros de la comunidad del Instituto.
Art. 4. Queda prohibido introducir a los recintos del Instituto sustancias tóxicas o enervantes, estimulantes, armas, propaganda política y en términos generales todo aquello que atente contra la moral y las buenas costumbres o propicien su disolución.
Art. 5. Queda estrictamente prohibido fumar e ingerir alimentos y/o bebidas en el interior de los salones, centro de cómputo y biblioteca.
Art. 6. Únicamente podrán realizarse actividades utilizando el nombre de Instituto Mantense de Estudios Profesionales, mediante previa autorización expresa de sus autoridades.
Art. 7. Cualquier miembro de la comunidad del I.M.E.P que introduzca personas ajenas al mismo, se hace totalmente responsable de la conducta observada por ellas en los recintos del Instituto. Lo anterior es aplicable en aquellos eventos que en forma externa se realicen.
Art. 8. Las clases no podrán ser interrumpidas en el caso de que una persona acuda a los salones buscando a maestros o alumnos para tratar asuntos personales o ajenos a la actividad académica.
Art. 15. Solo se podrá inscribir hasta en dos ocasiones en una materia, por causa de reprobación.
El Director de servicios escolares queda facultado para conceder una oportunidad más de lo estipulado en este artículo, tomando en cuenta los antecedentes académicos y comportamiento en general del alumno solicitante.
Art.16. Entre las facultades de la Dirección Administrativa están las de programar, supervisar y controlar las siguientes actividades:
I. Inscripciones.
II. Reinscripciones.
III. Becas.
Art. 17. Entre las facultades de la Dirección de Servicios Escolares están las de programar, supervisar y controlar las siguientes actividades:
I. Calendario de iniciación y termino de cursos
II. Asistencias e inasistencias.
III. Exámenes y calificaciones.
IV. Información estadística escolar.
V. Solicitudes de exámenes profesionales.
VI. Títulos y cedulas profesionales.
IV. La revalidación tendrá efectos legales hasta que la aprueben las autoridades oficiales educativas.
V. Efectuar el pago correspondiente.
Art. 20. El estudiante que proceda de Institución educativa extranjera, deberá sujetarse a lo estipulado por las leyes correspondientes en la materia.
II. Cubrir las cuotas que establece el Capitulo de Pago del presente reglamento.
IV. Cuando no asista a clase o se ausente del Instituto más de diez días hábiles, sin aviso y justificación a la dirección de Servicios Escolares.
V. Cuando se llegue a comprobar la falsedad total o parcial de un documento escolar, será nula la inscripción quedando sin efecto todos los actos derivados de la misma.
Art. 30. Bajo ninguna circunstancias los alumnos quedaran exentos de presentar exámenes parciales, extraordinarios y de regularización.
Art. 31. La escala aprobación de calificaciones será:
De 6 (seis) a 10 (diez).
Art. 32. Cuando el alumno no presente un examen parcial, ordinario, extraordinario o de regularización, se la asentara como Np (No presento).
Art. 33. Cuando el alumno sustentante manifieste inconformidad por la calificación de un examen, tendrá derecho a solicitar revisión para rectificarla o ratificar, según corresponda.
Art. 34. Para que proceda una revisión de examen se sujetará a lo siguiente:
I. Deberá solicitar por escrito a la dirección de Servicios Escolares, dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la fecha de presentación del examen.
II. La autoridad educativa correspondiente, previa audiencia por separado con el alumno y con el maestro, nombrará al (los) profesor (es) que imparta (n) la misma materia o a fin a ella, para que rinda (n) su dictamen por escrito en un termino no mayor de tres días hábiles.
Art. 35. Para tener derecho a presentar cualquier tipo de examen, el alumno deberá cubrir todos sus adeudos pendientes con la Institución.
Art. 36. Los exámenes se aplicarán y presentarán el día y la hora que establezca la dirección de Servicios Escolares.
Art. 37. Estrictamente los exámenes se presentaran dentro de las instalaciones del Instituto.
Art.41. La calificación final deberá ser el resultado de una evaluación integral en la que el maestro tomara en cuenta lo señalado en el Marco Normativo
de Evaluación.
III. Estar en cualquiera de las siguientes opciones:
– Haber sido aprobada la Tesis.
– Haber acreditado el curso sustitutivo de Tesis programado por el Instituto.
– Haber acreditado un mínimo de 45 créditos de Estudios de Posgrado.
IV. Haber realizado el trámite del derecho a presentar.
Art. 51. La presentación del examen profesional podrá exentarse cuando el alumno:
I. Haya cumplido con los requisitos del artículo anterior.
II. No haya reprobado ninguna materia durante la carrera.
III. No se haya hecho acreedor a ninguna sanción disciplinaria mayor.
IV. Haya obtenido el promedio mínimo en la carrera que para tal efecto establece el Instituto, siendo este de 9 (NUEVE).
V. Haya obtenido el promedio mínimo en el Curso Sustitutivo de Tesis establecido por la autoridad correspondiente, siendo este de 9 (NUEVE).
VI. Haya obtenido calificaciones de 8 (OCHO) o superiores en una escala de 5 a 10 o su equivalente, en las asignaturas de posgrado que realice y que totalice el mínimo de créditos requeridos.
Art. 52. El Jurado de exámenes profesionales estará integrado por tres sinodales titulares y un suplente, designados por las Autoridades Académicas del Instituto y seleccionados de la plantilla de maestros de la Institución.
Art. 53. Al termino de la replica, el Jurado procederá a emitir su voto en sobre cerrado entregándoselo al Secretario. De acuerdo a ello, el resultado podrá ser:
I. Aprobado por unanimidad y otorgar mención honorifica.
II. Aprobado por unanimidad.
III. Aprobado por mayoría.
IV. Suspendido.
Art. 54. El sustentante cuyo examen profesional resulte suspendido, podrá solicitar otra oportunidad de presentarlo. El nuevo examen se realizará dentro de las cuatro semanas siguientes y deberá examinarlo el mismo jurado, salvo ausencias de fuerza mayor.
Art. 55. Si el sustentante es suspendido en dos ocasiones en el examen profesional, su situación deberá ser evaluada por la junta directiva, quien decidirá sobre la ultima oportunidad y sus condiciones.
Art. 56. El jurado de examen profesional podrá otorgar mención honorifica al sustentante que cumpla con los siguientes requisitos:
I. No haber presentado exámenes extraordinarios, de regularización, ni especiales durante la carrera.
II. No haberse hecho acreedor a ninguna sanción disciplinaria.
III. Haber obtenido un promedio no menor de 9 (NUEVE) durante la carrera.
IV. Haya presentado un examen profesional a nivel de excelencia académica a juicio del jurado.
Art. 60. El procedimiento para la realización del Servicio Social.
I. Llenar la solicitud correspondiente. ( uso interno)
II. Obtener la aprobación del departamento de Servicio Social.
III. Realizar el Servicio de acuerdo con las condiciones estipuladas en el presente reglamento y con las del organismo donde se vaya a realizar.
IV. Presentar informes mensuales e informe general expedidos por el organismo donde se realice el Servicio Social, que contengan lo siguiente:
A). Nombre del alumno
B). Carrera que cursa.
C). Grado de estudio.
D). Número de informe y período que abarca.
E). Informe de actividades realizadas durante el mes.
F). Firma del jefe inmediato.
V. Presentar constancia de dicho organismo, en la cual indique la terminación del Servicio Social, cuanto tiempo abarco, y en que periodo. Además, deberá estar firmada por personas autorizadas y de mayor jerarquía del organismo, con papel y sello oficial.
IV. Demostrar disposición y eficiencia para el trabajo.
Art. 62. Las causas por las cuales puede ser suspendido el Servicio Social son:
I. Que en alguna supervisión se compruebe que el alumno no esta asistiendo en forma regular.
II. Que exista una queja por parte del organismo en cuanto al comportamiento y desempeño del alumno.
III. Cuando exista una irregularidad que haga imposible el cumplimiento del Servicio Social.
Art. 66. El servicio de consulta y préstamo solo se proporcionará a quienes presenten su credencial vigente.
Art. 67. Las personas ajenas al Instituto que requieran consultar alguna obra, deberán presentar identificación vigente.
Art. 68. Las obras solamente podrán ser utilizadas dentro de la biblioteca.
Art. 69. El responsable de la biblioteca señalara el material que se podrá prestar a domicilio.
Art. 70. El material de la biblioteca para préstamos domiciliarios será a titulo de excepción, previa consulta y autorización que para cada caso en particular otorgue el Jefe de la biblioteca, por el plazo que este considere pertinente.
Art. 71. Cuando alguna obra de la biblioteca haya sido prestada para ser consultada en el domicilio particular del usuario, deberá este llenar un vale responsabilizándose por su devolución.
Art. 72. Durante el periodo de exámenes ordinarios se suspenderán la prestación enunciada en los artículos 67y 68, y deberá devolverse el material de la biblioteca que haya sido prestado. No se autorizará presentar exámenes ordinarios al alumno que tenga en su poder alguna obra, hasta que esta haya sido debidamente entregada.
Art. 73. El miembro de la comunidad del Instituto que pretenda entrar a la biblioteca con una credencial ajena, se le recogerá esta y se le suspenderán sus derechos de servicio bibliotecario. Este hecho será consignado en su expediente.
Art 74. Si una obra de la biblioteca no fuera devuelta dentro del plazo establecido, se impondrá al acreedor del retraso una multa según lo estipule la circular correspondientes.
Art. 75. Quien sistemáticamente incurra en demora en la devolución del material de la biblioteca, le será suspendida la prestación del servicio bibliotecario temporalmente, pudiéndose inclusive sancionar con la cancelación definitiva del servicio.
Art. 76. La persona que altere el orden dentro de las instalaciones de la biblioteca será reportada al Director de Servicios Escolares.
Art. 77. El miembro de la comunidad que haya sido reportado por faltas al orden, será amonestado quedando constancia en su expediente. En caso de reincidencia, será suspendido de clases por el numero de días que el Director de Servicios Escolares considere pertinente.
La persona ajena al Instituto que haya sido reportada por faltas al orden, se le cancelara de manera definitiva la prestación del servicio bibliotecario.
Art. 78. Cuando se mutile, destruya o extravié una obra propiedad del Instituto, el responsable deberá:
I. Reponer la obra con un nuevo ejemplar, o
II. Pagar el valor de la misma.
Art.79. Quedara facultado el Director de Servicios Escolares de imponer una sanción disciplinaria al responsable de alguna de las causas señaladas en el artículo anterior, la cual podrá consistir hasta en la suspensión definitiva del Instituto.
Art. 83. El servicio solo podrá ser prestado para realizar los trabajos que correspondan a las materias que cursan y que les hayan sido encargados por los maestros que las imparten.
Art. 84. El alumno que pretenda entrar en el Centro de Cómputo con una credencial ajena, se le recogerá y le serán suspendidos sus derechos como usuario.
Art. 85. El alumno que altere el orden en el interior del Centro de Cómputo será reportado al Director de Servicios Escolares, quedando constancia en su expediente. En caso de reincidencia, será suspendido de clase por el tiempo que el Director de Servicios Escolares considere pertinente.
Art. 86. Queda estrictamente prohibido jugar con las computadoras; al alumno que se sorprenda infringiendo esta disposición le podrá ser suspendido temporalmente el servicio y se le recogerá su credencial.
Art. 92. La beca otorgada por la Secretaria de Educación Pública no es transferible entre las personas, instituciones o programas académicos.
Art. 93. El análisis de las solicitudes y la asignación de las becas, son funciones exclusivas de la dependencia mencionada.
Art. 94. Los resultados del proceso de asignación de becas de la Secretaria de Educación Pública, serán proporcionados a la Dirección de Servicios Escolares, la cual tiene la obligación de publicarlos.
Art 1. El presente Reglamento entrara en vigor una vez aprobado por la Autoridades Educativas correspondientes.